ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
DE ALUMNOS DEL COLEGIO “SAN JOSÉ AGUSTINAS MISIONERAS” DE LEÓN.
CAPITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
FINES DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN
Con la denominación de “ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES
DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JOSE DE LAS MADRES AGUSTINAS MISIONERAS DE LEÓN”.,
se constituye una Asociación que agrupará a las madres y padres de los alumnos
del Colegio SAN JOSE AGUSTINAS MISIONERAS, al amparo del Art.22 C.E., que se
regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la
Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las
Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de
Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en
cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2º. DOMICILIO
El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente calle SAN JUAN DE
PRADO, Nº 2, 24008-LEÓN.
El cambio de domicilio no implica el cambio de los presentes Estatutos.
ARTICULO 3º. DURACION
Se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma,
quedando circunscrito su ámbito de Acción a León y provincia, careciendo
la misma de ánimo de lucro.
ARTICULO 4º. FINES
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de
entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad
Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo de los
que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o
restrictivo:
a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación
de sus hijos o pupilos.
b) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio
de su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo
previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.
c) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el
Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana.
d) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo,
cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados y
demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
e) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
f) Cooperar con la Comunidad Educativa para su progresiva transformación
en una Comunidad que sea fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.
g) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con
finalidades comunes.
h) En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor
cumplimiento de los fines de la Asociación.
CAPITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
SECCION 1ª. ALTAS Y BAJAS
ARTICULO 5º.
Serán socios, los padres, las madres o tutores legales de los alumnos
matriculados en el Centro Escolar, debiendo manifestar su deseo de pertenecer a
la Asociación, aceptando expresamente los Estatutos de la misma.
ARTICULO 6º.
Se causará baja en la Asociación por:
a) Renuncia del interesado
b) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando
cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes
Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
d) Dejar de ser sus hijos o pupilos, Alumnos del Centro.
Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser
fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá
ser recurrido ante la propia Junta Directiva.
Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.
SECCION 2ª. DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 7º.
Son derechos de los socios:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
c) Tomar parte en las actividades de la Asociación.
d) Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
e) Elevar propuestas a la Junta Directiva.
f) Los detallados en el art. 21 de la L.O 1./2.002.
ARTICULO 8º.
Son deberes de los socios:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la
forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y
Acuerdos de sus órganos.
c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2.002. (5)
CAPITULO TERCERO
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION
ARTICULO 9º.
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de Asociados
b) La Junta Directiva.
SECCION 1ª. LA ASAMBLEA GENERAL DE
ASOCIADOS
ARTICULO 10º.
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno y
está constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse, en
Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.
ARTICULO 11º.
Son atribuciones de la Asamblea General:
1º. ORDINARIA:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o
reprobación.
c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que
corresponden a la liquidación de los mismos.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que
se consideren oportunas.
2º. EXTRAORDINARIA:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolver la Asociación
c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública,
d) Disposición o enajenación de bienes.
e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya
constituidas.
f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la
Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le
sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y
transcendencia.
SECCION 2ª. LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 12º.
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no
estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
ARTICULO 13º.
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del
Día de las mismas
c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las
cuentas correspondientes a su liquidación.
d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias
como extraordinarias.
e) Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se
establece en los presentes Estatutos.
f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el
logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las
mismas.
g) Interpretar los presentes Estatutos.
ARTICULO 14º.
Componen la Junta Directiva:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario.
d) Vicesecretario
e) Tesorero.
f) Un máximo de seis Vocales.
g) Directora del Centro
h) Subdirectora del Centro
i) Dos Profesores.
ARTICULO 15º.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del
Día de las mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de
la Asociación.
d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en
general, todos los documentos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los
órganos de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al
presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta
Directiva en un plazo máximo de seis días.
h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al
mejor cumplimiento de los fines sociales.
ARTICULO 16º.
Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los
casos de ausencia con iguales atribuciones, además colaborará con él en
cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 17º.
Corresponde al Secretario:
a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y
Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
b) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
c) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación
d) Custodiar el sello de la Asociación.
e) Ser el depositario del archivo de documentos.
f) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de
las Altas y Bajas que se produzcan.
g) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre
cuantos documentos se presenten a las mismas.
h) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.
i) Coordinar el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en
la Asociación.
ARTICULO 18º.
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el
Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas
funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 19º.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo
su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su
realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el
visto bueno del Presidente.
c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas
bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta
Directiva y el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 20º.
La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán, con carácter
permanente, al Tesorero.
ARTICULO 21.
Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el
desempeño de la misión colectiva de ésta.
b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos que sea
necesario.
c) Ejercer la Presidencia de las Vocalías, cuando para ello sean
designados.
d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta
Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
ARTICULO 22º.
La Asociación tendrá como Asesor a la persona que designe la Titularidad
del Centro que cooperará en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
CAPITULO CUARTO
DEL FUNCIONAMIENTO
SECCION 1ª REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS
DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO 23º
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante
el Curso, coincidiendo con el primer trimestre del período lectivo, en la
que se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de
actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.
ARTICULO 24º.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:
a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo
11, segundo.
b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los
asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su
carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros
asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
ARTICULO 25º.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el periodo lectivo
del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el
Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes
de la misma.
Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros
una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo, las
cuestiones urgentes que pudieran presentarse.
SECCION 2ª CONVOCATORIAS, QUORUM Y ACUERDOS
ARTICULO 26.
Las convocatorias para todas las reuniones de los citados órganos
contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse
con la antelación:
a) JUNTA DIRECTIVA, de cinco días naturales
b) ASAMBLEA GENERAL, de siete días naturales.
La citación para la Asamblea General se hará mediante:
a) papeleta individual
b) el Boletín Social
c) el Tablón de anuncios del Centro Escolar.
d) circular informativa
ARTICULO 27º.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera
convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los
socios que integren la Asociación.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la
representatividad de otros asociados en número superior a cuatro.
ARTICULO 28º.
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, de conformidad
con el artículo 28, si concurren, presentes o representados, la mitad más uno
de sus componentes.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria,
cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTICULO 29º-
Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:
ASAMBLEA GENERAL
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando
los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
b) Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los
temas previstos en el art. 11 Segundo, de las personas presentes o
representadas , que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad.
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los
votos afirmativos superen a los negativos.
SECCION 3ª. PROVISIÓN DE CARGOS
ARTICULO 30º
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la
Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
a) Socios que libremente lo soliciten.
b) Socios presentados por la Junta General.
c) Socios presentados por diez o más asociados.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un
plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea
General.
ARTICULO 31º.
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de dos años con
posibilidad de reelección, ratificándose anualmente en la Asamblea General.
ARTICULO 32º.
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la
Asamblea General en que se haya llevado a cabo.
ARTICULO 33º
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento,
enfermedad o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones
consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa
aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.
La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el
que fue elegido el sustituido.
CAPITULO QUINTO
REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION
ARTICULO 34º.
Los medios económicos de la Asociación, estarán constituidos por las
cuotas de los asociados, por los bienes muebles e inmuebles que puedan poseer,
por los donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la
Asociación acepte.
A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece
en absoluto de patrimonio inicial y el presupuesto inicial es inferior a
600 euros.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso
lectivo.
ARTICULO 35º.
La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad
que la Asamblea acuerde.
ARTICULO 36º.
Se establece como presupuesto anual inicial el de tres mil (3.000) euros.
Esta cifra podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin que
suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos
correspondientes a futuros ejercicios.
ARTICULO 37º
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la
Asamblea General de Asociados, su administración, conforme a lo que se
establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
ARTICULO 38º.
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la
correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro
designado por la Junta Directiva.
ARTICULO 39º.
De los ingresos que la Asociación perciba en concepto de cuotas
ordinarias, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de
Reserva, que será colocado en una entidad financiera a nombre de la Asociación.
ARTICULO 40º.
Para la aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual,
sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo
acuerden la mayoría de la Junta Directiva.
Para disponer del Fondo de Reserva, procedente de Ejercicios anteriores, será
preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes
o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en
la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTICULO 41º
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados.
Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los
resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá
de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que
celebren sus órganos de gobierno y representación.
CAPITULO SEXTO
DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 42º
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo
adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados
que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la
Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTICULO 43º.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la
propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una
comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el
plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ARTICULO 44º.
Sí practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo,
hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos o
sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente
relacionados con la Entidad Titular del Centro.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la
vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación, y las Disposiciones Complementarias.
León a 14 de abril de 2004.
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