Estatutos de la Asociación

ESTATUTOS POR LOS QUE HA DE REGIRSE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO “SAN JOSÉ AGUSTINAS MISIONERAS” DE LEÓN.

CAPITULO PRIMERO
DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 1º. DENOMINACIÓN
Con la denominación de  “ASOCIACIÓN DE MADRES Y  PADRES  DE ALUMNOS DEL COLEGIO SAN JOSE DE LAS MADRES AGUSTINAS MISIONERAS DE LEÓN”., se constituye una Asociación que agrupará a las madres y padres de los alumnos del Colegio SAN JOSE AGUSTINAS MISIONERAS, al amparo del Art.22 C.E., que se regirá por la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio, reguladora del Derecho a la Educación y el Real Decreto 1533/1986 de 11 de Julio, por el que se regula las Asociaciones de Padres de Alumnos, así como por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo reguladora del Derecho de Asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables, y por los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2º. DOMICILIO
El domicilio social se fija en el mismo Centro Docente calle SAN JUAN DE PRADO, Nº 2, 24008-LEÓN.
El cambio de domicilio no implica el cambio de los presentes Estatutos.
ARTICULO 3º. DURACION
Se constituye por tiempo indefinido, con Personalidad Jurídica Autónoma, quedando circunscrito su ámbito de Acción a León y provincia, careciendo la misma de ánimo de lucro.
ARTICULO 4º. FINES
El fin primordial será el del establecimiento de estrechas relaciones de entendimiento y colaboración entre todos los componentes de la propia Comunidad Educativa y la Administración Educativa, mediante el desarrollo  de los que a continuación se detallan, sin que tengan carácter limitativo, o restrictivo:
a) Asistir a sus asociados en todo aquello que concierne a la Educación de sus hijos o pupilos.
b) Promover la participación, y asistir a sus asociados, en el ejercicio de   su derecho como primeros responsables, de conformidad a lo previsto en la legislación, nacional o autonómica, aplicable.
c) Facilitar la representación y participación de sus asociados en el Consejo o Consejos Escolares y en los órganos de participación ciudadana.
d) Organizar actividades y servicios de tipo asistencial social, educativo, cultural, recreativo, deportivo y de previsión para sus asociados  y demás componentes de la Comunidad Educativa del Centro.
e) Colaborar en las actividades educativas del Centro.
f) Cooperar con la Comunidad Educativa para su progresiva transformación en una Comunidad que sea fiel reflejo del Carácter Propio del Centro.
g) Fomentar relaciones de colaboración con otras entidades con finalidades comunes.
h) En general cuantos servicios y actividades contribuyan al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

CAPITULO SEGUNDO

DE LOS SOCIOS

SECCION 1ª. ALTAS Y BAJAS

ARTICULO 5º.
Serán socios, los padres, las madres o tutores legales de los alumnos matriculados en el Centro Escolar, debiendo manifestar su deseo de pertenecer a la Asociación, aceptando expresamente los Estatutos de la misma.
ARTICULO 6º.
Se causará baja en la Asociación por:
a) Renuncia del interesado
b) Conducta pública que hiciera incompatible su permanencia o cuando cometiera algún acto lesivo al buen nombre o intereses de la Asociación.
c) Incumplimiento reiterado de las obligaciones que imponen los presentes Estatutos, o de los acuerdos tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.
d) Dejar de ser sus hijos o pupilos, Alumnos del Centro.
Las causas que se especifican en los apartados b y c deberán ser fundamentadas en un informe, tras la audiencia previa del interesado, que podrá ser recurrido ante la propia Junta Directiva.
Su aprobación deberá ser ratificada en la primera Asamblea General.

SECCION 2ª. DERECHOS Y DEBERES

ARTICULO 7º.
Son derechos de los socios:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales de Asociados.
b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
c) Tomar parte en las actividades de la Asociación.
d) Utilizar los servicios sociales que puedan establecerse.
e) Elevar propuestas a la Junta Directiva.
f) Los detallados en el art. 21 de la L.O 1./2.002.
ARTICULO 8º.
 Son deberes de los socios:
a) Contribuir económicamente al sostenimiento de la Asociación en la forma determinada en los presentes Estatutos.
b) Aceptar y hacer observar los Estatutos, Reglamentos, Disposiciones y Acuerdos de sus órganos.
c) Colaborar para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
d) Los detallados en el art. 22 de la L.O. 1/2.002.  (5)

CAPITULO TERCERO

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

ARTICULO 9º.
Son órganos de la Asociación:
a) La Asamblea General de Asociados
b) La Junta Directiva.

SECCION 1ª. LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

ARTICULO 10º.
La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de gobierno  y está constituida por la totalidad de los socios, que deberá reunirse,  en Asamblea General Ordinaria, al menos, una vez al año.
ARTICULO 11º.
Son atribuciones de la Asamblea General:
1º.  ORDINARIA:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
b) Examinar la actuación de la Junta Directiva, para su aprobación o reprobación.
c) Aprobar los presupuestos de Gastos e Ingresos y las cuentas que corresponden a la liquidación de los mismos.
d) Determinar el importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se consideren oportunas.
2º.  EXTRAORDINARIA:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolver la Asociación
c) Solicitud de declaración de Utilidad Pública,
d) Disposición o enajenación de bienes.
e) Constitución de Federación o integración en alguna de las ya constituidas.
f) Aquellas otras que se deriven de su naturaleza de órgano supremo de la Asociación y, en especial, el examen y consideración de cuantas gestiones le sean sometidas por la Junta Directiva en razón a su importancia y transcendencia.

SECCION 2ª. LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 12º.
La Junta Directiva tomará a su cargo todas aquellas funciones que no estén atribuidas de una manera expresa a la Asamblea General.
ARTICULO 13º.
Son atribuciones concretas de la Junta Directiva:
a) Organizar, desarrollar y coordinar las actividades sociales.
b) Convocar las reuniones de la Asamblea General, redactando el Orden del Día de las mismas
c) Confeccionar los presupuestos anuales de gastos e ingresos y las cuentas correspondientes a su liquidación.
d) Determinar el sistema recaudatorio de las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias.
e) Formalizar la baja de los asociados, conforme a lo que se establece en los presentes Estatutos.
f) Designar las comisiones de trabajo que considere oportunas para el logro de los fines y acuerdos de la Asociación, y coordinar las labores de las mismas.
g) Interpretar los presentes Estatutos.
ARTICULO 14º.
Componen la Junta Directiva:
a) Presidente
b) Vicepresidente
c) Secretario.
d) Vicesecretario
e) Tesorero.
f) Un máximo de seis Vocales.
g) Directora del Centro
h) Subdirectora del Centro
i) Dos Profesores.
ARTICULO 15º.
Corresponde al Presidente:
a) La representación legal de la Asociación.
b) Convocar las reuniones de la Junta Directiva y determinar el Orden del Día de las mismas.
c) Presidir y dirigir las reuniones de todos los órganos de Gobierno de la Asociación.
d) Autorizar con su firma las actas, citaciones, certificaciones y, en general, todos los documentos de la Asociación.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por cualquiera de los órganos de la Asociación.
f) Ordenar los pagos que la Junta Directiva haya acordado conforme al presupuesto en vigor, interviniéndolos con su firma.
g) Adoptar resoluciones de urgencia, debiendo dar cuenta a la Junta Directiva en un plazo máximo de seis días.
h) En general, desempeñar cualquier actividad que pueda contribuir al mejor cumplimiento de los fines sociales.
ARTICULO 16º.
Corresponde al Vicepresidente:
El Vicepresidente sustituirá, circunstancialmente, al Presidente en los casos de ausencia con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 17º.
Corresponde al Secretario:
a) Extender y firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, consignándolas en el oportuno libro.
b) Cursar las convocatorias para las reuniones y asambleas.
c) Contestar la correspondencia oficial de la Asociación
d) Custodiar el sello de la Asociación.
e) Ser el depositario del archivo de documentos.
f) Llevar el registro y fichero de asociados, dando cuenta al Tesorero de las Altas y Bajas que se produzcan.
g) Informar en las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas sobre cuantos documentos se presenten a las mismas.
h) Redactar la Memoria anual de las Actividades de la Asociación.
i) Coordinar el funcionamiento de las diferentes Secciones que existan en la Asociación.
ARTICULO 18º.
En los casos de ausencia del Secretario, será sustituido por el Vicesecretario con iguales atribuciones, además colaborará con él en cuantas funciones le encomiende o delegue.
ARTICULO 19º.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación, conservándolos bajo su responsabilidad, así como cualquier documento bancario.
b) Hacer efectivos los documentos de pago que se le presenten para su realización, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
c) Realizar los ingresos y disposiciones que procedan en las cuentas bancarias de la Asociación, con la toma de razón del Vocal que designe la Junta Directiva y el visto bueno del Presidente.
ARTICULO 20º.
La Junta Directiva designará dos Vocales que auxiliarán, con carácter permanente, al Tesorero.
ARTICULO 21.
Corresponde a los Vocales:
a) Colaborar con los restantes cargos de la Junta Directiva en el desempeño de la misión colectiva de ésta.
b) Sustituir, con carácter interino, a los mismos, en los casos que sea necesario.
c) Ejercer la Presidencia de las Vocalías, cuando para ello sean designados.
d) Realizar aquellas actividades o funciones concretas, que la Junta Directiva acuerde, o delegue en ellos su Presidente.
ARTICULO 22º.
La Asociación tendrá como Asesor a la persona que designe la Titularidad del Centro que cooperará en las deliberaciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

CAPITULO CUARTO

DEL FUNCIONAMIENTO

SECCION 1ª REUNIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 23º
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, una vez durante el Curso, coincidiendo con el primer trimestre  del período lectivo, en la que se someterá por la Junta Directiva a su aprobación la Memoria de actividades, las Cuentas del anterior ejercicio y el Presupuesto anual.
ARTICULO 24º.
Con carácter extraordinario se reunirá la Asamblea General:
a) Cuando sea convocada por la Junta Directiva, y a efectos del artículo 11, segundo.
b) A petición de un mínimo del 10% de los asociados, haciendo constar los asuntos que deseen someter a la discusión y acuerdo de la misma. Por su carácter extraordinario en estas Asambleas generales no podrán tratarse otros asuntos que los que fueran objeto de la convocatoria.
ARTICULO 25º.
La Junta Directiva se reunirá una vez al mes durante el periodo lectivo del curso académico y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por el Presidente, por propia iniciativa o a solicitud de la mitad de los componentes de la misma.
Si por la Junta se estima conveniente, podrá designar entre sus miembros una comisión de la misma para que decida, en el período no lectivo, las cuestiones urgentes que pudieran presentarse.

SECCION 2ª CONVOCATORIAS, QUORUM Y ACUERDOS

ARTICULO 26.
Las convocatorias para todas las reuniones de los citados órganos contendrán siempre el Orden del Día de los asuntos a tratar, y deberán hacerse con la antelación:
a) JUNTA DIRECTIVA, de cinco días naturales
b) ASAMBLEA GENERAL, de siete días naturales.
La citación para la Asamblea General se hará mediante:
a) papeleta individual
b) el Boletín Social
c) el Tablón de anuncios del Centro Escolar.
d) circular informativa
ARTICULO 27º.
La Asamblea General se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de los socios que integren la Asociación.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
A efectos de representación un asociado no podrá ostentar la representatividad de otros asociados en número superior a cuatro.
ARTICULO 28º.
La Junta Directiva se constituirá en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 28, si concurren, presentes o representados, la mitad más uno de sus componentes.
Transcurrida media hora, podrá celebrarse, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.
ARTICULO 29º-
Todos los acuerdos de los órganos de la Asociación se adoptarán:
ASAMBLEA GENERAL
a) Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos emitidos afirmativos superen a los negativos.
b) Por mayoría cualificada, en aquellos asuntos que traten sobre los temas previstos en el art. 11 Segundo, de las personas presentes o representadas , que resultará cuando    los votos afirmativos superen la mitad.
JUNTA DIRECTIVA Y COMISIONES
Por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.

SECCION 3ª. PROVISIÓN DE CARGOS

ARTICULO 30º
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en votación por la Asamblea General de entre las candidaturas integradas por:
a) Socios que libremente lo soliciten.
b) Socios presentados por la Junta General.
c) Socios presentados por diez o más asociados.
Estas candidaturas deberán ser presentadas a la Junta Directiva con un plazo mínimo de diez días hábiles previos a la celebración de la Asamblea General.
ARTICULO 31º.
Los cargos directivos se desempeñarán por períodos de dos años con posibilidad de reelección, ratificándose anualmente en la Asamblea General.
ARTICULO 32º.
La renovación de los cargos se entenderá producida al término de la Asamblea General en que se haya llevado a cabo.
ARTICULO 33º
Cuando un cargo de la Junta Directiva quede vacante por fallecimiento, enfermedad o ausencia injustificada de su titular a más de tres reuniones consecutivas de la misma, ésta designará al socio que deba remplazarlo, previa aceptación de éste, hasta la próxima Asamblea General.
La duración de su nombramiento finalizara al terminar el período para el que fue elegido el sustituido.

CAPITULO QUINTO

REGIMEN DE FINANCIACION, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACION

ARTICULO 34º.
Los medios económicos de la Asociación, estarán constituidos por las cuotas de los asociados, por los bienes muebles e inmuebles que puedan poseer, por los donativos, herencias, legados y mandas que puedan ser hechos y que la Asociación acepte.
A los efectos legales oportunos se hace constar que la Asociación carece en absoluto de patrimonio inicial y el presupuesto inicial es inferior a 600 euros.
El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el último día del curso lectivo.

ARTICULO 35º.
La cuota social se establecerá, anualmente, en la cantidad y periodicidad que la Asamblea acuerde.
ARTICULO 36º.
Se establece como presupuesto anual inicial el de tres mil (3.000) euros.
Esta cifra podrá ser alterada por acuerdo de la Asamblea General, sin que suponga modificación formal de los Estatutos, al aprobar los presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.
ARTICULO 37º
La facultad de disponer del patrimonio de la Asociación corresponde a la Asamblea General de Asociados, su administración, conforme a lo que se establezca en los presupuestos anuales, a la Junta Directiva.
ARTICULO 38º.
Para el manejo de las cuentas bancarias, deberán reconocerse en la correspondiente Entidad las firmas del Presidente, Tesorero y otro miembro designado por la Junta Directiva.
ARTICULO 39º.
De los ingresos que la Asociación perciba en concepto de cuotas ordinarias, se destinará un cinco por ciento para constituir un Fondo de Reserva, que será colocado en una entidad financiera a nombre de la Asociación.
ARTICULO 40º.
Para la aplicación del Fondo de Reserva producido en el Ejercicio anual, sólo podrá hacerse en caso de absoluta necesidad. Para ello será preciso que lo acuerden la mayoría de la Junta Directiva.
Para disponer del Fondo de Reserva, procedente de Ejercicios anteriores, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTICULO 41º
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo llevará una contabilidad donde quedará reflejado el patrimonio, los resultados, la situación financiera y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de actas figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

CAPITULO SEXTO

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ARTICULO 42º
Para la modificación de los Estatutos, será preciso el acuerdo adoptado por mayoría cualificada de los asociados presentes o representados que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, en la Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal fin.
ARTICULO 43º.
Acordada en forma la disolución de la Asociación, se designará por la propia Asamblea General convocada al efecto, en que se adopte tal decisión, una comisión integrada por siete socios, con la misión de llevar al cabo, en el plazo más breve posible, la liquidación del activo y pasivo de la misma.
ARTICULO 44º.
Sí practicada la liquidación a que se refiere el anterior artículo, hubiere remanente en efectivo o bienes, se destinará a los fines benéficos o sociales que conste en el acuerdo de la disolución, preferentemente relacionados con la Entidad Titular del Centro.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.-
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las Disposiciones Complementarias.


León a 14 de abril de 2004.

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